2009/10/26

Ushanam Jampi



Universidad Católica Santo
Toribio De Mogrovejo

CURSO : comunicación II

TEMA : Ensayo sobre Ushanam Jampi

PROFESOR : Chirinos Sánchez, Flor.

ESTUDIANTE : Cabrera García, Aurelio Juvenal.

CICLO : 2009 I

CHICLAYO, 01 DE JULIO DEL 2009
Ushanam Jampi

El ejercicio de la judicatura y el contacto con las comunidades le permiten a Enrique López Albujar el acceso a la verdadera idisioncracia del indio de las alturas. Advierte que no es como lo pintan algunos cronistas del siglo XIX. Es rebelde, no sumiso, valiente, no temeroso solo el natural afán de sobrevivir le obliga a simular frente al patrón poderoso y despiadado, pero es capaz de sacrificarse por su patria, por su madre, por su comunidad, sin embargo vástago de una raza vejada por seculares abusos no puede confiar en la justicia de los “mistis” y creyendo que puede fijar su propia ley se extravía y delinque, esta es la materia de los “Cuentos Andinos”.

La ocasión propicia para escribirlos se presenta cuando López Albujar es sancionado, a causa de una sentencia absolutoria que disgusta a la superioridad, se retira a la finca de su amigo Adolfo Cavalle, cuatro meses suspendido. Entre Abril y Julio de 1918 prepara el libro que perfila su celebridad. Al ser publicado en 1920, el éxito es rotundo, el libro promovió interés en el Perú y fuera de el, le dio rápido prestigio a su autor y se señalan el cenit de su carrera como escritor, quien publicó casi enseguida una nueva edición. En efecto en 1924 aparece una segunda edición de “Cuentos Andinos”.

Son sus cuentos andinos solamente publicados en 1920 con prólogo de E. Ayllón los que van a significar tanto en la historia literaria peruana. Ofrecen en primer lugar un definido indigenismo con una evidente preocupación por el destino del hombre peruano. Muchos e intensos estudios y encuestas son precursores de su peculiar indigenismo como lo ha mostrado Cornejo. Hay en esos cuentos ahondamiento psicológico y pupila de magistrado, pues muchos de los casos allí presentados están relacionados con el tema del delito, de la situación particular del indio dentro de una legislación que no esta acorde con su tradición o que el ignora. Pero el lado de este temperamento que podemos llamar sociológico, López Albujar posee un extraordinario sentimiento trágico que domina la escena, inundando el cuadro con el horror, la conmiseración, la admiración espelúznate, el espanto.

No son las fuerzas de la naturaleza, ni la opresión del indio las que aparecen primordialmente en estos cuentos, sino la psicología de personajes especiales y la vida misma en instantes trágicos, dentro de características propias de los andes y de la comunidad indígena. El indio esta ahí, en si mismo como el gran personaje de la narrativa peruana.

En cuentos andinos la literatura indigenista del Perú halla su mejor exponente, como muy puntualiza José Mejia Baca: “señalo el camino a seguir en esta literatura nuestra, indígena y mestiza. Surgió el indio en sus verdaderas esencias actuando y pensando como indio; por indígena y mestiza trae el compendio de la vida integral de nuestros Andes insondables bañadas de misterios, encrucijadas y inesperadas leyendas.

En una entrevista con el doctor Raúl Estuardo Cornejo quien versa su tesis sobre Enrique López Albujar se le preguntó que cual sería la obra fundamental de López Albujar , a lo cual respondió: ciertamente me inclino por “Cuentos Andinos” como libro renovador, libro que dio la vuelta al mundo, como López Albujar se lo prometió a su esposa cuando empezó a escribir durante su suspensión como juez en Huánuco. Además, tiene, pues el carácter de un libro que enfoca la problemática del indio en forma descarada y evidentemente abre la ruta del indigenismo peruano, que más tarde adquirió posición epónima con Ciro Alegría y José María Arguedas.

En el cuento “Ushanam Jampi” de la colección de “Cuentos Andinos” del escritor Enrique López Albujar existió un debido proceso en el juicio que se llevo a cabo por los delitos cometidos por parte de Cunce Mayle?


El inicio formal del juzgamiento se presenta dando cabida a la puesta en escena de los debates que han de tomar lugar en el curso de las Audiencias, siempre que se encuentren presentes los actores principales del juicio oral; se interroga a un testigo o ha su vez contra interrogándole, así también de presentar ante la instancia jurisdiccional la teoría del caso que sostiene su postura procesal, conformando posiciones dialécticas que han de confrontarse probatoriamente en el desarrollo del juzgamiento.

En el desarrollo del juicio importa la exteriorización de todos aquellos datos que resultan idóneas y necesarios para poder esclarecer el hecho, materia de probanza que deben ser sido aprobados por el juez de la investigación preparatoria, la actuación probatoria se sujeta a dos aspectos puntuales: a los relatos fácticos que han sido propuestos en el escrito de acusación como casamiento de la hipótesis incriminatoria así como los medios probatorios que han sido ofrecidos por las partes.

Los alegatos de apertura son la exposición de los argumentos que cada una de las partes a adoptado como su teoría del caso, su propia versión de los hechos en cuanto a las proposiciones fácticas que en conjunto han de acreditar los elementos constitutivos de las teorías jurídicas sobre las cuales apoya su posición.

Una de las características de proceso acusatorio es la oralidad, la cual se explota como la manera más efectiva de comunicación y de contención que es justamente la esencia del acusatorio: el examen cruzado y la confrontación directa entre los involucrados.
Apertura del juicio y posición de las partes se da con la instalación de la audiencia, el juez enunciara el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y los demás datos completos de identidad personal del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el nombre del agraviado. Acto seguido el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

En los alegatos las partes han de presentar también su propia versión de los hechos, sobre todo de la defensa que se supone ha de refutarle contenido de la acusación.
Al fiscal le corresponde exponer de forma sucinta y coherente su versión de los hechos, poniendo en detalle los argumentos que sostienen en la culpabilidad de su hipótesis delictiva, de que se a cometido un delito y de que el acusado es el autor y/o el participe de aquel, es visión de los hechos que se supone han sido construidos a partir del primer momento en que recogió la noticia criminal en el marco de las diligencias preliminares que presenta de forma acabada con la exposición de su acusación.

Culminados los alegatos preliminares, el juez informara al acusado de sus derechos y le indicara que es libre de manifestarse sobre la acusación o de no declarar sobre los hechos. El acusado en cualquier estado del juicio podrá solicitar ser oído, con el fin de ampliar aclarar o complementar, sus afirmaciones o declarar si anteriormente se hubiese abstenido.
Así mismo el acusado en todo momento podrá comunicarse con su defensor, sin que por ello se paralice la audiencia, derecho que no podrá ejercer durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se formulen. Al acusado se le concede la oportunidad de dirigirse hacia al tribunal, pues es el principal actor del juzgamiento sobre quien recae la imputación delictiva, es su libertad la que se pone en juego así como su honorabilidad frente a la sociedad por lo que su “derecho a ser oído” debe ser garantizado en todo el desarrollo del juzgamiento, se le permite también conferenciar con su abogado en todo momento, ha excepción del momento en que se emite su declaración o debe responder a una pregunta del interrogatorio de que es objeto.

La posición del acusado y la conclusión anticipada del juicio (conformidad). La admisión de los cargos por parte del acusado no se trata de una confesión sincera, si no que al acusado se le allana a los cargos formulados por la fiscalia, da su “conformidad” a la imputación delictiva que le atribuye ser autor y/o participe de un hecho punible, con ello se allana también a las consecuencias jurídicas – penales y jurídico – civiles de su admisión de culpabilidad, podemos definir a la conformidad como aquel procedimiento especial que permite la terminación anticipada del juzgamiento, siempre que el acusado se adhiera a los cargos formulados por el fiscal.

La conformidad prevista en el nuevo código establece que cuando el acusado responde afirmativamente a la “admisión de cargos” sea en calidad de autor y/o participe, podrá conferenciar con el fiscal en presencia de su abogado, para llegar a un acuerdo sobre la pena, para cuyo efecto la audiencia se suspenderá por breve término.

El juez después de haber instruido de sus derechos al acusado le preguntara si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.
Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el juez declarara la conclusión del juicio.

La garantía exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no dependa del número de instancias que las leyes procesales establezcan según la naturaleza de las causas, pues al reforma constitucional de 1994 consagra expresamente el derecho del inculpado de “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”
Las garantías se acentúan cuando la referencia se dirige al proceso, donde se destaca que los principios del debido proceso y la defensa en juicio exigen que la acusación con precisión la conducta imputada a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa. El debido proceso implica el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión fundada.
La inviolabilidad en juicio de la persona y los derechos que asegura la constitución suponen la posibilidad de recurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y que el litigante sea oído y se le de ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma previstas por las leyes de procedimiento. Tal garantía incluye el derecho a lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando la prolongación de los procesos indefinidamente.

Ningún habitante de la nación puede ser condenado sin juicio previo fundada en la ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni arrestado sino en virtud de una autoridad de orden escrita de autoridad competente.

Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados y una ley determina en que casos y con que justificativas podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte, toda clase de tormento y azotes.

Las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de preocupación conduzca a mortificar, lo que más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice.
De esta manera la reseña jurisprudencial encasilla al debido proceso con los límites del artículo 18 de la Constitución Nacional.

La protección constitucional del domicilio no se puede anular absolutamente, esto le esta vedado aun a los jueces y la orden de allanamiento solo tiene por efecto franquear este domicilio a único fin de realizar una diligencia concreta.
Si la orden de captura existía con anterioridad al ingreso a la morada, el que se produjo después de haberse frustrado su aprehensión durante la requisa domiciliaria como consecuencia de la disposición del juez inmediatamente después del procedimiento impugnado, no se verifica violación alguna a la garantía de la inviolabilidad de domicilio.


Al acusado Mayle se le proceso injustamente porque no tenia ningún defensor más que el mismo y además sus crímenes no eran tan graves como para recibir primero el castigo de destierro y luego el de pena de muerte, antiguamente en el Perú se daban esta clases de juicios donde se pensado que la mejor forma de erradicar un delito era eliminado a los autores, en la obra se ve claramente los terribles castigos que se le propinaba a quienes transgredían las leyes costumbres.

BIBLIOGRAFIA.

*Max Dextre. (1990). Poetas representativos de Lambayeque.
Editorial, Perú Offset. 1990

*Rivas Rivas, L. (2003). La literatura lambayecana.
Editora Cento.Chiclayo. 2003

*Tamayo Vargas, A. Costumbre y Romanticismo.
Editorial Iberia, Lima.

*Vescovi, E. (2006) Teoría general del Derecho. 2° edición.
Editorial Temis S.A. Colombia.

*Azula Camacho. J. (2003). Manual de Derecho Procesal.2° edición
Editorial Temis S.A. Colombia.

*Quintero, B. Y Prieto, E. (2000). Teoría general del proceso.3° edición
Editorial Temis S.A.

2 comentarios:

  1. Anónimo7/3/13

    bueno gracias por tema Iphone 5 Iphone Gratis Gratis 5

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  2. Anónimo7/5/13

    Hello. And Bye.

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